LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación.

Artículo 7. Análisis de riesgos por los suministradores 5G.

Artículo 7. Análisis de riesgos por los suministradores 5G.

1. Los suministradores 5G deben analizar los riesgos de los equipos de telecomunicación, hardware y software y servicios auxiliares que intervengan en el funcionamiento u operación de redes 5G o en la prestación de servicios 5G, detectando vulnerabilidades y amenazas que le afecten tanto a la gestión de la empresa como a dichos equipos, hardware, software y servicios.

2. Los suministradores 5G deberán aportar este análisis de riesgos al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, cuando sea requerido para ello.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los suministradores 5G que hayan sido calificados de alto riesgo o de riesgo medio deberán remitir al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital un análisis de riesgos de sus equipos, productos o servicios involucrados en las redes y servicios 5G en el plazo de seis meses a contar desde que hayan sido calificados de alto riesgo o de riesgo medio.

4. Los suministradores 5G que sean calificados de alto riesgo o de riesgo medio deberán llevar a cabo el análisis de riesgos cada dos años y remitirlo al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →