Legislación › Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.
Artículo 22. Actuaciones.
Artículo 22. Actuaciones.
Durante la fase de autonomía se podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) Apoyar la autonomía mediante la asignación de ayudas económicas destinadas a cubrir las necesidades básicas. La concesión de estas ayudas vendrá determinada en función de las necesidades individualizadas de cada persona.
b) Prestar apoyo social, psicológico, jurídico y cultural.
c) Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y lectoescritura en caso necesario.
d) Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de formación.
e) Facilitar servicios de traducción e interpretación.
f) Apoyar la conciliación de las actividades que tenga que desarrollar la persona destinataria con su vida personal y familiar.
g) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de inclusión.


