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Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.
En vigor Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · Publicada el 30 de marzo de 2022 · Último cambio el 30 de marzo de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.
- Disposición adicional primera. Régimen en Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional segunda. Fórmulas de gestión.
- Disposición adicional tercera. Acción concertada para la gestión de programas de atención humanitaria del Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio sobre el intercambio de información para la acción concertada.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- REGLAMENTO
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.
- Artículo 4. Ámbito territorial de aplicación.
- Artículo 5. Gestión del sistema de acogida de protección internacional.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. Principios generales de actuación.
- Artículo 7. Características del sistema de acogida de protección internacional.
- Artículo 8. Cooperación interinstitucional.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Requisitos de acceso al sistema de acogida de protección internacional.
- Artículo 10. Valoración de las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad durante su permanencia en el sistema de acogida de protección internacional.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Itinerario de acogida.
- Artículo 12. Derechos y deberes de las personas destinatarias del sistema de acogida de protección internacional.
- Artículo 13. Información.
- Artículo 14. Finalización del itinerario de acogida.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Objetivo.
- Artículo 16. Actuaciones.
- Artículo 17. Duración.
- CAPÍTULO V
- Artículo 18. Objetivo.
- Artículo 19. Actuaciones.
- Artículo 20. Duración.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 21. Objetivo.
- Artículo 22. Actuaciones.
- Artículo 23. Duración.
- Artículo 24. Cooperación para la inclusión social de las personas beneficiarias de protección internacional.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 25. Tipología de recursos del sistema de acogida de protección internacional.
- Artículo 26. Principios rectores.
- Artículo 27. Asignación de recursos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 28. Centros de valoración inicial y derivación.
- Artículo 29. Centros de acogida de protección internacional.
- Artículo 30. Personal al servicio de los recursos del sistema de acogida de protección internacional.
- Artículo 31. Normas de funcionamiento básico de los recursos.
- TÍTULO IV
- Artículo 32. Reducción o retirada de las condiciones del sistema de acogida de protección internacional.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 33. Objeto y finalidad de la acción concertada.
- Artículo 34. Ámbito material de aplicación de la acción concertada.
- Artículo 35. Definiciones.
- Artículo 36. Principios rectores de la acción concertada.
- Artículo 37. Duración.
- CAPÍTULO II
- Artículo 38. Requisitos exigibles.
- CAPÍTULO III
- Artículo 39. Autorización para concertar.
- Artículo 40. Planificación de necesidades.
- Artículo 41. Comunicaciones de asignación a las entidades autorizadas.
- Artículo 42. Cálculo de la retribución.
- Artículo 43. Iniciación e instrucción del procedimiento.
- Artículo 44. Terminación del procedimiento.
- Artículo 45. Tramitación de urgencia.
- Artículo 46. Tramitación anticipada de los expedientes de gasto.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 47. Supervisión.
- Artículo 48. Cumplimiento defectuoso, incumplimiento o demora.
- Artículo 49. Pago de la retribución.
- Artículo 50. Financiación.
- CAPÍTULO V
- Artículo 51. Revocación de la autorización.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 52. Obligaciones de intercambio de información.
- Artículo 53. Central de información.


