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Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.

En vigor Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · Publicada el 30 de marzo de 2022 · Último cambio el 30 de marzo de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único. Aprobación del reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.
  3. Disposición adicional primera. Régimen en Ceuta y Melilla.
  4. Disposición adicional segunda. Fórmulas de gestión.
  5. Disposición adicional tercera. Acción concertada para la gestión de programas de atención humanitaria del Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones.
  6. Disposición transitoria única. Régimen transitorio sobre el intercambio de información para la acción concertada.
  7. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  8. Disposición final primera. Título competencial.
  9. Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  10. Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
  11. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  12. [firma]
  13. REGLAMENTO
  14. TÍTULO I
  15. CAPÍTULO I
  16. Artículo 1. Objeto.
  17. Artículo 2. Definiciones.
  18. Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.
  19. Artículo 4. Ámbito territorial de aplicación.
  20. Artículo 5. Gestión del sistema de acogida de protección internacional.
  21. TÍTULO II
  22. CAPÍTULO I
  23. Artículo 6. Principios generales de actuación.
  24. Artículo 7. Características del sistema de acogida de protección internacional.
  25. Artículo 8. Cooperación interinstitucional.
  26. CAPÍTULO II
  27. Artículo 9. Requisitos de acceso al sistema de acogida de protección internacional.
  28. Artículo 10. Valoración de las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad durante su permanencia en el sistema de acogida de protección internacional.
  29. CAPÍTULO III
  30. Artículo 11. Itinerario de acogida.
  31. Artículo 12. Derechos y deberes de las personas destinatarias del sistema de acogida de protección internacional.
  32. Artículo 13. Información.
  33. Artículo 14. Finalización del itinerario de acogida.
  34. CAPÍTULO IV
  35. Artículo 15. Objetivo.
  36. Artículo 16. Actuaciones.
  37. Artículo 17. Duración.
  38. CAPÍTULO V
  39. Artículo 18. Objetivo.
  40. Artículo 19. Actuaciones.
  41. Artículo 20. Duración.
  42. CAPÍTULO VI
  43. Artículo 21. Objetivo.
  44. Artículo 22. Actuaciones.
  45. Artículo 23. Duración.
  46. Artículo 24. Cooperación para la inclusión social de las personas beneficiarias de protección internacional.
  47. TÍTULO III
  48. CAPÍTULO I
  49. Artículo 25. Tipología de recursos del sistema de acogida de protección internacional.
  50. Artículo 26. Principios rectores.
  51. Artículo 27. Asignación de recursos.
  52. CAPÍTULO II
  53. Artículo 28. Centros de valoración inicial y derivación.
  54. Artículo 29. Centros de acogida de protección internacional.
  55. Artículo 30. Personal al servicio de los recursos del sistema de acogida de protección internacional.
  56. Artículo 31. Normas de funcionamiento básico de los recursos.
  57. TÍTULO IV
  58. Artículo 32. Reducción o retirada de las condiciones del sistema de acogida de protección internacional.
  59. TÍTULO V
  60. CAPÍTULO I
  61. Artículo 33. Objeto y finalidad de la acción concertada.
  62. Artículo 34. Ámbito material de aplicación de la acción concertada.
  63. Artículo 35. Definiciones.
  64. Artículo 36. Principios rectores de la acción concertada.
  65. Artículo 37. Duración.
  66. CAPÍTULO II
  67. Artículo 38. Requisitos exigibles.
  68. CAPÍTULO III
  69. Artículo 39. Autorización para concertar.
  70. Artículo 40. Planificación de necesidades.
  71. Artículo 41. Comunicaciones de asignación a las entidades autorizadas.
  72. Artículo 42. Cálculo de la retribución.
  73. Artículo 43. Iniciación e instrucción del procedimiento.
  74. Artículo 44. Terminación del procedimiento.
  75. Artículo 45. Tramitación de urgencia.
  76. Artículo 46. Tramitación anticipada de los expedientes de gasto.
  77. CAPÍTULO IV
  78. Artículo 47. Supervisión.
  79. Artículo 48. Cumplimiento defectuoso, incumplimiento o demora.
  80. Artículo 49. Pago de la retribución.
  81. Artículo 50. Financiación.
  82. CAPÍTULO V
  83. Artículo 51. Revocación de la autorización.
  84. CAPÍTULO VI
  85. Artículo 52. Obligaciones de intercambio de información.
  86. Artículo 53. Central de información.