LexTotal

Legislación › Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.

Artículo 5. Gestión del sistema de acogida de protección internacional.

Artículo 5. Gestión del sistema de acogida de protección internacional.

La Secretaría de Estado de Migraciones, en el ámbito de sus competencias, será el órgano responsable de planificar, establecer las prestaciones, actuaciones y servicios incluidos en el sistema de acogida de protección internacional y efectuar el seguimiento y evaluación de todas ellas.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →