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Legislación › Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos del presente decreto-ley, se entenderá por:

1. Edificación en situación legal: aquella que fue ejecutada al amparo de un título administrativo habilitante y fuera conforme con la ordenación aplicable, así como aquella que se encuentre en situación legal de consolidación o en situación legal de afectación por actuación pública.

2. Edificación en situación asimilada a la legal: aquella que se encuentre en situación de fuera de ordenación.

3. Uso residencial: el destinado a alojamiento habitual o no habitual de personas, en cualquiera de sus modalidades. Entre ellas se incluyen la vivienda habitual, las denominadas segundas residencias y la vivienda vacacional.

4. Obras de rehabilitación: aquellas que tengan por objeto lograr la adecuación estructural de la edificación, construcción o instalación proporcionándoles condiciones de seguridad constructiva, estabilidad y resistencia mecánica.

Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 2/2024, de 29 de mayo. BOE-A-2024-15709

Se modifica por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre. BOE-A-2024-4428

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-15709 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2023 BOE-A-2024-4428 Leer Qué cambió
24 de enero de 2022 Texto original Leer

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