Legislación › Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos del presente decreto-ley, se entenderá por:
1. Edificación en situación legal: aquella que fue ejecutada al amparo de un título administrativo habilitante y fuera conforme con la ordenación aplicable, así como aquella que se encuentre en situación legal de consolidación o en situación legal de afectación por actuación pública.
2. Edificación en situación asimilada a la legal: aquella que se encuentre en situación de fuera de ordenación.
3. Uso residencial: el destinado a alojamiento habitual o no habitual de personas, en cualquiera de sus modalidades. Entre ellas se incluyen la vivienda habitual, las denominadas segundas residencias y la vivienda vacacional.
4. Obras de rehabilitación: aquellas que tengan por objeto lograr la adecuación estructural de la edificación, construcción o instalación proporcionándoles condiciones de seguridad constructiva, estabilidad y resistencia mecánica.
Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 2/2024, de 29 de mayo. BOE-A-2024-15709
Se modifica por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre. BOE-A-2024-4428
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-15709 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2023 | BOE-A-2024-4428 | Leer | Qué cambió |
| 24 de enero de 2022 | Texto original | Leer |


