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Legislación › Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Artículo 3. Definiciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2023 y la del 12 de junio de 2024. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 3. Definiciones.
A los efectos del presente decreto-ley, se entenderá por:
1. Edificación en situación legal: aquella que fue ejecutada al amparo de un título administrativo habilitante y fuera conforme con la ordenación aplicable, así como aquella que se encuentre en situación legal de consolidación o en situación legal de afectación por actuación pública.
2. Edificación en situación asimilada a la legal: aquella que se encuentre en situación de fuera de ordenación.
3. Uso residencial: el destinado a alojamiento habitual o no habitual de personas, en cualquiera de sus modalidades. Entre ellas se incluyen la vivienda habitual, las denominadas segundas residencias y la vivienda vacacional.
4. Obras de rehabilitación: aquellas que tengan por objeto lograr la adecuación estructural de la edificación, construcción o instalación proporcionándoles condiciones de seguridad constructiva, estabilidad y resistencia mecánica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-15709 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2023 BOE-A-2024-4428 Leer Qué cambió
24 de enero de 2022 Texto original Leer

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