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Legislación › Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Artículo 21. Funciones del Registro General de centros de formación profesional.

Artículo 21. Funciones del Registro General de centros de formación profesional.

El Registro General de centros de formación profesional:

1. Inscribirá los actos administrativos de autorización, supresión, extinción y modificación de los centros de formación profesional de naturaleza pública y privada que deben ser autorizados por las administraciones competentes, autonómicas en su caso, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias, para impartir ofertas de formación profesional.

2. Impulsará la colaboración con los registros autonómicos, a fin de facilitar la compatibilidad informática y la transmisión telemática de los datos registrales.

3. Posibilitará a todas las administraciones el acceso a una información completa, uniforme y actualizada sobre los datos de los centros de formación profesional contenidos en el Registro.

4. Facilitará el acceso público a los datos del Registro.

5. Impulsará la implantación y desarrollo de aplicaciones y procesos informáticos que contribuyan a una mejora de la gestión de la base de datos del registro y a una explotación eficiente de ésta.

6. Elaborará estudios e informes basados en los datos sobre los centros de formación profesional registrados.

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