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Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 1 de abril de 2022 · Último cambio el 8 de junio de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Principios generales.
- Artículo 4. Derechos individuales y sociales.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Composición y función.
- Artículo 6. Objetivos.
- Artículo 7. Elementos integrantes e instrumentos de gestión del Sistema.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 8. Definición y funciones.
- Artículo 9. Contenido y organización.
- Sección 2
- Artículo 10. Contenido y alcance.
- Sección 3
- Artículo 11. Naturaleza y alcance.
- Artículo 12. Organización y contenido.
- Sección 4
- Artículo 13. Currículo y elementos básicos.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 14. Naturaleza.
- Artículo 15. Obligación de inscripción y derecho de acceso.
- Sección 2
- Artículo 16. Naturaleza.
- Artículo 17. Obligación de inscripción y derecho de acceso.
- Artículo 18. Efecto de las acreditaciones obtenidas.
- Sección 3
- Artículo 19. Naturaleza.
- Artículo 20. Inscripción en el Registro General de Centros de Formación Profesional.
- Artículo 21. Funciones del Registro General de centros de formación profesional.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 22. Ofertas de formación profesional.
- Artículo 23. Requisitos de las ofertas.
- Artículo 24. Planificación, programación y coordinación de la oferta.
- Artículo 25. Destinatarios de ofertas de formación.
- Artículo 26. Evaluación.
- Artículo 27. Títulos, certificados y acreditaciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 28. Tipología de ofertas.
- Sección 1
- Artículo 29. Oferta de Grado A.
- Artículo 30. Estructura, duración y acceso.
- Artículo 31. Acreditación.
- Sección 2
- Artículo 32. Oferta de Grado B.
- Artículo 33. Estructura, duración y acceso.
- Artículo 34. Certificación y validez.
- Sección 3
- Artículo 35. Oferta de Grado C.
- Artículo 36. Formaciones de certificación profesional.
- Artículo 37. Estructura, duración y acceso.
- Artículo 38. Titulación y validez.
- Sección 4
- Artículo 39. Reglas generales.
- Artículo 40. Organización y estructura.
- Artículo 41. Proyecto intermodular.
- Artículo 42. Organización de la oferta.
- Artículo 43. Relación con los niveles del sistema educativo.
- Artículo 44. Ciclos formativos de grado básico.
- Artículo 45. Ciclos formativos de grado medio y grado superior.
- Artículo 46. Acceso a los ciclos de grado medio y superior.
- Artículo 47. Itinerarios formativos de los ciclos de grado medio y superior.
- Artículo 48. Relación con otras etapas y enseñanzas.
- Artículo 49. Relación entre las enseñanzas de formación profesional y enseñanzas universitarias.
- Artículo 50. Acciones formativas desarrolladas en las empresas.
- Sección 5
- Artículo 51. Objeto y carácter.
- Artículo 52. Organización y duración.
- Artículo 53. Acceso.
- Artículo 54. Titulación y convalidaciones.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 55. Carácter dual de la Formación Profesional. 2 redacciones · cambió el 08/06/2024
- Artículo 56. Finalidades de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado.
- Artículo 57. Organización de la formación.
- Artículo 58. Plan de formación.
- Artículo 59. Participación de los agentes sociales.
- Artículo 60. Tutor o tutora dual del centro de formación profesional.
- Artículo 61. Tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado.
- Artículo 62. Equipo docente.
- Artículo 63. Evaluación.
- Artículo 64. Titulación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 65. Tipos de régimen de oferta.
- Sección 1
- Artículo 66. Régimen general.
- Sección 2
- Artículo 67. Régimen intensivo.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 68. Ofertas y modalidades de impartición de la formación.
- Sección 2
- Artículo 69. Oferta de formación de Grado C, D y E.
- Sección 3
- Artículo 70. Personas con necesidades educativas especiales.
- Artículo 71. Personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral.
- Artículo 72. Colectivos en situaciones de relación de sujeción especial.
- Sección 4
- Artículo 73. Objetivo.
- Sección 5
- Artículo 74. Características de los programas formativos.
- Artículo 75. Organización y desarrollo de los programas.
- TÍTULO IV
- Artículo 76. Ejecución de las ofertas formativas de formación profesional.
- CAPÍTULO I
- Artículo 77. Centros del Sistema de Formación Profesional.
- Artículo 78. Centros que pueden impartir ofertas de Formación Profesional.
- Artículo 79. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 80. Centros extranjeros de formación profesional.
- Artículo 81. Entidades no pertenecientes al Sistema de Formación Profesional.
- CAPÍTULO II
- Artículo 82. Colaboración en la formación profesional.
- Artículo 83. Derechos y deberes de las empresas u organismos equiparados colaboradores del Sistema de Formación Profesional.
- Artículo 84. Colaboración en la acción formativa.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 85. Profesorado de formación profesional perteneciente a los cuerpos docentes del sistema educativo.
- Artículo 86. Profesorado y personal formador de centros de formación profesional no incorporados al sistema educativo.
- Artículo 87. Formación permanente.
- CAPÍTULO II
- Artículo 88. Personas expertas de sector productivo.
- Artículo 89. Otros perfiles colaboradores.
- TÍTULO VI
- Artículo 90. Objeto y finalidad.
- Artículo 91. Interesados en el procedimiento, otros sujetos y deberes de las administraciones.
- Artículo 92. Características del procedimiento.
- Artículo 93. Efectos.
- TÍTULO VII
- Artículo 94. Contenido y alcance.
- Artículo 95. Cometido y fines.
- Artículo 96. Condiciones de prestación.
- Artículo 97. Estrategia general de orientación profesional.
- Artículo 98. Cooperación y coordinación del servicio de orientación profesional.
- Artículo 99. Protocolos de actuación y modalidades de prestación del servicio.
- Artículo 100. Organización.
- Artículo 101. Profesionales de los servicios de orientación profesional.
- TÍTULO VIII
- Artículo 102. Deberes de promoción y organización.
- Artículo 103. Proyectos de innovación e investigación aplicada.
- Artículo 104. Emprendimiento.
- Artículo 105. Aprendizaje de la innovación y el emprendimiento.
- TÍTULO IX
- Artículo 106. Objetivos de la internacionalización.
- Artículo 107. Participación en proyectos y organismos internacionales.
- Artículo 108. Conocimiento de lenguas extranjeras.
- Artículo 109. Proyectos de formación en el extranjero.
- TÍTULO X
- Artículo 110. Criterios y responsabilidad de la evaluación.
- Artículo 111. Objeto y características.
- Artículo 112. Informe de estado del sistema.
- TÍTULO XI
- Artículo 113. Gobierno. 2 redacciones · cambió el 08/06/2024
- Artículo 114. Ministerio de Educación y Formación Profesional. 2 redacciones · cambió el 08/06/2024
- Artículo 115. Consejo General de la Formación Profesional.
- Artículo 116. Instituto Nacional de Cualificaciones.
- Artículo 117. Organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
- Disposición adicional primera. Participación del Consejo General de la Formación Profesional en el Sistema de Formación Profesional.
- Disposición adicional segunda. Participación del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo en el Sistema de Formación Profesional.
- Disposición adicional tercera. Participación del Consejo Escolar del Estado en el Sistema de Formación Profesional.
- Disposición adicional cuarta. Competencias de otros departamentos.
- Disposición adicional quinta. Especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
- Disposición adicional sexta. Certificados de profesionalidad.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava.
- Disposición adicional novena. Plan de competencias en digitalización e inteligencia artificial en la Formación Profesional.
- Disposición transitoria primera. Centros y entidades acreditadas para impartir acciones de Formación Profesional para el Empleo.
- Disposición transitoria segunda. Ordenación de las enseñanzas y acciones formativas existentes hasta la entrada en vigor de esta ley.
- Disposición transitoria tercera. Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Disposición transitoria cuarta. Profesorado de formación profesional del sistema educativo.
- Disposición transitoria quinta. Transición del sistema de beca a contrato de formación en el régimen de formación profesional intensiva.
- Disposición transitoria sexta. Adaptación del periodo de formación en empresa.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Disposición final tercera. Ordenación de las enseñanzas de formación profesional de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Disposición final cuarta. Salvaguardia del rango reglamentario de la disposición adicional quinta.
- Disposición final quinta. Calendario de implantación.
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Carácter de ley orgánica de la presente ley.
- Disposición final octava. Desarrollo de la presente ley.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
- [firma]


