Legislación › Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Artículo 64. Titulación.
Artículo 64. Titulación.
La superación de la formación dará derecho, cualquiera que sea el régimen en que se curse, a un Certificado o Título único, sin perjuicio de que en éste deba quedar constancia de dicho régimen, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del presente Título.


