LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Disposición adicional cuarta. Competencias de otros departamentos.

Disposición adicional cuarta. Competencias de otros departamentos.

Lo dispuesto en esta ley se entiende sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Trabajo y Economía Social respecto de la formación en el trabajo, la orientación para el empleo y la regulación de la cuota de formación profesional y su afectación, que se regulará de acuerdo con su normativa específica.

← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →