Legislación › Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima.
Las disposiciones de la presente ley referidas a los diversos registros del ámbito de la Administración General del Estado serán interpretadas sin perjuicio de las atribuciones competenciales que sobre el desarrollo normativo y ejecución de dichos registros corresponden constitucional y estatutariamente a las administraciones educativas autonómicas, en lo que respecta a sus efectos constitutivos.
← Disposición adicional sexta Índice Disposición adicional octava →


