Legislación › Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Artículo 23. Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.
Artículo 23. Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo ha sido derogado por la disposición derogatoria única.2 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, BOE-A-2022-13173, con los efectos y alcances establecidos en su disposición final segunda.
Redacción anterior:
"1. El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional o en Artes Plásticas y Diseño podrá obtener el título de Bachiller por la superación de las siguientes materias:
a) Filosofía.
b) Historia de España.
c) Lengua Castellana y Literatura I y II.
d) Primera Lengua Extranjera I y II.
2. Además de las citadas en el apartado anterior, será necesario que este alumnado haya superado las siguientes materias, en función de la modalidad del título que desee obtener:
− Modalidad de Ciencias: Matemáticas I y II.
− Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:
• Para el itinerario de Humanidades, Latín I y II.
• Para el itinerario de Ciencias Sociales, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II.
− Modalidad de Artes: Fundamentos del Arte I y II.
3. También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, y las materias establecidas en el apartado 1 de este artículo, y las correspondientes a la citada modalidad conforme al apartado 2.
4. La nota que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se deducirá de la siguiente ponderación:
a) El 60 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias cursadas en Bachillerato.
b) El 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas."
Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, BOE-A-2022-13173, con los efectos y alcances establecidos en su disposición final segunda.
En cuanto a la aplicabilidad de la presente Orden durante el año académico 2022-2023, véase la disposición transitoria 2 de la citada Orden EFP/755/2022.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13173 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2022 | Texto original | Leer |


