Legislación › Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
Artículo 16. Mesa de Población de Extremadura.
Artículo 16. Mesa de Población de Extremadura.
1. Con el fin de lograr el mayor grado de participación en la política demográfica y territorial de la ciudadanía, de los agentes económicos y sociales y de las distintas Administraciones Públicas de Extremadura, se constituirá, como órgano colegiado, la Mesa de Población de Extremadura, que garantizará la presencia de todos los sectores implicados.
2. Su composición y funciones se determinará reglamentariamente, siendo preceptiva la participación de colectivos y asociaciones. En todo caso, se atenderá a la representación equilibrada de sus miembros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.


