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Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 11 de abril de 2022 · Último cambio el 29 de noviembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 3. Principios de actuación.
- Artículo 4. Objetivos estratégicos.
- Artículo 5. Incorporación de la perspectiva demográfica y territorial.
- Artículo 6. Análisis del impacto demográfico y territorial.
- Artículo 7. Colaboración institucional.
- Artículo 8. Colaboración con el sector privado.
- Artículo 9. Apoyo a las entidades locales.
- Artículo 10. Cooperación transfronteriza e interregional.
- Artículo 11. Sensibilización social en materia demográfica.
- Artículo 12. Medios de comunicación social.
- CAPÍTULO II
- Artículo 13. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 14. Consejería competente en materia demográfica y territorial.
- Artículo 15. Comisión Interdepartamental de Población.
- Artículo 16. Mesa de Población de Extremadura.
- CAPÍTULO III
- Artículo 17. Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura.
- Artículo 18. Informe anual e indicadores en materia demográfica y territorial.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 19. Interés general por razones demográficas.
- Artículo 20. Subvenciones Públicas.
- Artículo 21. Contratación del Sector Público. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 22. Gestión sostenible del regadío.
- Artículo 23. Caminos rurales públicos.
- Artículo 24. Otras infraestructuras del medio rural.
- Artículo 25. Diversificación de la actividad económica en el medio rural.
- Artículo 26. Formación en el medio rural.
- Sección 2
- Artículo 27. Apoyo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
- Artículo 28. Fomento de la innovación y del asesoramiento técnico en el medio rural.
- Artículo 29. Fomento de las energías renovables en los sectores agrícolas, ganaderos y forestal.
- Artículo 30. Apoyo a la bioeconomía forestal y a la comercialización de los productos forestales de la región.
- Artículo 31. Fomento de los servicios de los ecosistemas forestales.
- Sección 3
- Artículo 32. Fomento de la economía social en el medio rural.
- Artículo 33. Promoción de jóvenes agricultores y agricultoras.
- Artículo 34. Fomento del asociacionismo de las mujeres en el medio rural.
- Artículo 35. Promoción de las mujeres en el medio rural.
- Artículo 36. Acceso a la titularidad de las explotaciones agrarias por parte de las mujeres.
- Artículo 37. Fomento del empleo de las mujeres en el medio rural.
- Artículo 38. Medidas de promoción de acceso a la tierra.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 39. Instrumentos de Ordenación del Territorio.
- Artículo 40. Instrumentos de Ordenación Urbanística.
- Artículo 41. Gestión equilibrada del territorio.
- Artículo 42. Agenda Urbana de Extremadura.
- Artículo 43. Herramientas de gestión territorial y urbanística.
- Sección 2
- Artículo 44. Acceso a la vivienda.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 45. Medidas para mejorar el saldo migratorio.
- Artículo 46. Ayudas para el retorno de personas extremeñas en el exterior.
- Artículo 47. Estrategia del Retorno y Conexión con el Talento.
- CAPÍTULO V
- Artículo 48. Igualdad de acceso a los servicios públicos.
- Sección 1
- Artículo 49. Servicios sanitarios.
- Artículo 50. Unidades de convalecencia sociosanitaria y hospitalización a domicilio.
- Artículo 51. Planificación de servicios sociales.
- Artículo 52. Atención y cuidado de las personas en situación de dependencia.
- Artículo 53. Recursos para la discapacidad.
- Artículo 54. Atención farmacéutica.
- Sección 2
- Artículo 55. Envejecimiento saludable.
- Artículo 56. Comunidades de vivienda colaborativa.
- Sección 3
- Artículo 57. Acceso a la escuela infantil de 0 a 3 años.
- Artículo 58. Igualdad en el acceso a la educación.
- Artículo 59. Servicios educativos complementarios. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
- Artículo 60. Formación profesional.
- Artículo 61. Permanencia de la escuela rural.
- Artículo 62. Escuelas Conectadas.
- Artículo 63. Observatorio de la Escuela Rural en Extremadura.
- Artículo 64. Universidad.
- Sección 4
- Artículo 65. Acceso al transporte en el medio rural.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 66. Conectividad.
- CAPÍTULO VII
- Sección 1
- Artículo 67. Simplificación administrativa y calidad de los servicios públicos.
- Artículo 68. Brecha digital.
- Artículo 69. Empleo público.
- Sección 2
- Artículo 70. Policía local, bomberos y agrupaciones de voluntarios de protección civil.
- Artículo 71. Seguridad ciudadana.
- Artículo 72. Espectáculos públicos.
- CAPÍTULO VIII
- Sección 1
- Artículo 73. Políticas activas de empleo.
- Artículo 74. Formación Profesional para el Empleo de carácter estratégico para Extremadura.
- Artículo 75. Retorno y permanencia del talento en zonas rurales.
- Artículo 76. Emprendimiento.
- Sección 2
- Artículo 77. Comercio de proximidad.
- Artículo 78. Acceso a servicios bancarios en el medio rural.
- Artículo 79. Consumo.
- Artículo 80. Responsabilidad social territorial.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 81. Salario mínimo.
- Artículo 82. Apoyo a las familias.
- Artículo 83. Asistencia sanitaria a la reproducción.
- CAPÍTULO X
- Sección 1
- Artículo 84. Fomento de la cultura.
- Artículo 85. Apoyo al patrimonio cultural.
- Sección 2
- Artículo 86. Turismo.
- Sección 3
- Artículo 87. Promoción de la actividad física en el medio rural.
- Artículo 88. Dotación de instalaciones y equipamientos deportivos.
- Artículo 89. Fomento del ocio responsable.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 90. Transición ecológica y sostenibilidad.
- Artículo 91. Promoción del autoconsumo renovable y de las comunidades energéticas.
- Artículo 92. Implantación de energías renovables.
- Artículo 93. Gestión en el consumo del agua.
- CAPÍTULO XII
- Artículo 94. Promoción industrial.
- CAPÍTULO XIII
- Artículo 95. Medidas en materia de igualdad.
- Artículo 96. Apoyo a la identidad de género y a la diversidad afectivo sexual.
- CAPÍTULO XIV
- Artículo 97. Medidas en materia de juventud.
- TÍTULO III
- Artículo 98. Principios generales.
- Artículo 99. Medidas fiscales.
- Artículo 100. Determinación de las necesidades de gasto.
- Artículo 101. Incremento del Fondo de Compensación Interterritorial.
- Artículo 102. Asignaciones complementarias.
- Artículo 103. Inversiones extraordinarias.
- Disposición adicional primera. Gradación de las intervenciones.
- Disposición adicional segunda. Seguimiento normativo y vigilancia de posicionamientos europeos en materia de política demográfica y territorial.
- Disposición adicional tercera. Agilización de procedimientos de expedición de certificados de extremeños retornados y en el exterior.
- Disposición adicional cuarta. Diagnóstico de zonas protegidas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.
- Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
- Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]


