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Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.

En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 11 de abril de 2022 · Último cambio el 29 de noviembre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. TÍTULO I
  6. CAPÍTULO I
  7. Artículo 3. Principios de actuación.
  8. Artículo 4. Objetivos estratégicos.
  9. Artículo 5. Incorporación de la perspectiva demográfica y territorial.
  10. Artículo 6. Análisis del impacto demográfico y territorial.
  11. Artículo 7. Colaboración institucional.
  12. Artículo 8. Colaboración con el sector privado.
  13. Artículo 9. Apoyo a las entidades locales.
  14. Artículo 10. Cooperación transfronteriza e interregional.
  15. Artículo 11. Sensibilización social en materia demográfica.
  16. Artículo 12. Medios de comunicación social.
  17. CAPÍTULO II
  18. Artículo 13. Competencias del Consejo de Gobierno.
  19. Artículo 14. Consejería competente en materia demográfica y territorial.
  20. Artículo 15. Comisión Interdepartamental de Población.
  21. Artículo 16. Mesa de Población de Extremadura.
  22. CAPÍTULO III
  23. Artículo 17. Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura.
  24. Artículo 18. Informe anual e indicadores en materia demográfica y territorial.
  25. TÍTULO II
  26. CAPÍTULO I
  27. Artículo 19. Interés general por razones demográficas.
  28. Artículo 20. Subvenciones Públicas.
  29. Artículo 21. Contratación del Sector Público. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
  30. CAPÍTULO II
  31. Sección 1
  32. Artículo 22. Gestión sostenible del regadío.
  33. Artículo 23. Caminos rurales públicos.
  34. Artículo 24. Otras infraestructuras del medio rural.
  35. Artículo 25. Diversificación de la actividad económica en el medio rural.
  36. Artículo 26. Formación en el medio rural.
  37. Sección 2
  38. Artículo 27. Apoyo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
  39. Artículo 28. Fomento de la innovación y del asesoramiento técnico en el medio rural.
  40. Artículo 29. Fomento de las energías renovables en los sectores agrícolas, ganaderos y forestal.
  41. Artículo 30. Apoyo a la bioeconomía forestal y a la comercialización de los productos forestales de la región.
  42. Artículo 31. Fomento de los servicios de los ecosistemas forestales.
  43. Sección 3
  44. Artículo 32. Fomento de la economía social en el medio rural.
  45. Artículo 33. Promoción de jóvenes agricultores y agricultoras.
  46. Artículo 34. Fomento del asociacionismo de las mujeres en el medio rural.
  47. Artículo 35. Promoción de las mujeres en el medio rural.
  48. Artículo 36. Acceso a la titularidad de las explotaciones agrarias por parte de las mujeres.
  49. Artículo 37. Fomento del empleo de las mujeres en el medio rural.
  50. Artículo 38. Medidas de promoción de acceso a la tierra.
  51. CAPÍTULO III
  52. Sección 1
  53. Artículo 39. Instrumentos de Ordenación del Territorio.
  54. Artículo 40. Instrumentos de Ordenación Urbanística.
  55. Artículo 41. Gestión equilibrada del territorio.
  56. Artículo 42. Agenda Urbana de Extremadura.
  57. Artículo 43. Herramientas de gestión territorial y urbanística.
  58. Sección 2
  59. Artículo 44. Acceso a la vivienda.
  60. CAPÍTULO IV
  61. Artículo 45. Medidas para mejorar el saldo migratorio.
  62. Artículo 46. Ayudas para el retorno de personas extremeñas en el exterior.
  63. Artículo 47. Estrategia del Retorno y Conexión con el Talento.
  64. CAPÍTULO V
  65. Artículo 48. Igualdad de acceso a los servicios públicos.
  66. Sección 1
  67. Artículo 49. Servicios sanitarios.
  68. Artículo 50. Unidades de convalecencia sociosanitaria y hospitalización a domicilio.
  69. Artículo 51. Planificación de servicios sociales.
  70. Artículo 52. Atención y cuidado de las personas en situación de dependencia.
  71. Artículo 53. Recursos para la discapacidad.
  72. Artículo 54. Atención farmacéutica.
  73. Sección 2
  74. Artículo 55. Envejecimiento saludable.
  75. Artículo 56. Comunidades de vivienda colaborativa.
  76. Sección 3
  77. Artículo 57. Acceso a la escuela infantil de 0 a 3 años.
  78. Artículo 58. Igualdad en el acceso a la educación.
  79. Artículo 59. Servicios educativos complementarios. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
  80. Artículo 60. Formación profesional.
  81. Artículo 61. Permanencia de la escuela rural.
  82. Artículo 62. Escuelas Conectadas.
  83. Artículo 63. Observatorio de la Escuela Rural en Extremadura.
  84. Artículo 64. Universidad.
  85. Sección 4
  86. Artículo 65. Acceso al transporte en el medio rural.
  87. CAPÍTULO VI
  88. Artículo 66. Conectividad.
  89. CAPÍTULO VII
  90. Sección 1
  91. Artículo 67. Simplificación administrativa y calidad de los servicios públicos.
  92. Artículo 68. Brecha digital.
  93. Artículo 69. Empleo público.
  94. Sección 2
  95. Artículo 70. Policía local, bomberos y agrupaciones de voluntarios de protección civil.
  96. Artículo 71. Seguridad ciudadana.
  97. Artículo 72. Espectáculos públicos.
  98. CAPÍTULO VIII
  99. Sección 1
  100. Artículo 73. Políticas activas de empleo.
  101. Artículo 74. Formación Profesional para el Empleo de carácter estratégico para Extremadura.
  102. Artículo 75. Retorno y permanencia del talento en zonas rurales.
  103. Artículo 76. Emprendimiento.
  104. Sección 2
  105. Artículo 77. Comercio de proximidad.
  106. Artículo 78. Acceso a servicios bancarios en el medio rural.
  107. Artículo 79. Consumo.
  108. Artículo 80. Responsabilidad social territorial.
  109. CAPÍTULO IX
  110. Artículo 81. Salario mínimo.
  111. Artículo 82. Apoyo a las familias.
  112. Artículo 83. Asistencia sanitaria a la reproducción.
  113. CAPÍTULO X
  114. Sección 1
  115. Artículo 84. Fomento de la cultura.
  116. Artículo 85. Apoyo al patrimonio cultural.
  117. Sección 2
  118. Artículo 86. Turismo.
  119. Sección 3
  120. Artículo 87. Promoción de la actividad física en el medio rural.
  121. Artículo 88. Dotación de instalaciones y equipamientos deportivos.
  122. Artículo 89. Fomento del ocio responsable.
  123. CAPÍTULO XI
  124. Artículo 90. Transición ecológica y sostenibilidad.
  125. Artículo 91. Promoción del autoconsumo renovable y de las comunidades energéticas.
  126. Artículo 92. Implantación de energías renovables.
  127. Artículo 93. Gestión en el consumo del agua.
  128. CAPÍTULO XII
  129. Artículo 94. Promoción industrial.
  130. CAPÍTULO XIII
  131. Artículo 95. Medidas en materia de igualdad.
  132. Artículo 96. Apoyo a la identidad de género y a la diversidad afectivo sexual.
  133. CAPÍTULO XIV
  134. Artículo 97. Medidas en materia de juventud.
  135. TÍTULO III
  136. Artículo 98. Principios generales.
  137. Artículo 99. Medidas fiscales.
  138. Artículo 100. Determinación de las necesidades de gasto.
  139. Artículo 101. Incremento del Fondo de Compensación Interterritorial.
  140. Artículo 102. Asignaciones complementarias.
  141. Artículo 103. Inversiones extraordinarias.
  142. Disposición adicional primera. Gradación de las intervenciones.
  143. Disposición adicional segunda. Seguimiento normativo y vigilancia de posicionamientos europeos en materia de política demográfica y territorial.
  144. Disposición adicional tercera. Agilización de procedimientos de expedición de certificados de extremeños retornados y en el exterior.
  145. Disposición adicional cuarta. Diagnóstico de zonas protegidas.
  146. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  147. Disposición final primera. Modificación de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.
  148. Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
  149. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
  150. Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
  151. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  152. [firma]