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Legislación › Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.

Artículo 68. Brecha digital.

Artículo 68. Brecha digital.

Las Administraciones Públicas de Extremadura, en sus relaciones con los ciudadanos, seguirán las siguientes directrices:

a) Potenciarán la administración digital como garantía de un acceso en igualdad e inclusión a los servicios públicos.

b) Fomentarán la formación en competencias digitales y conocimiento de los medios electrónicos para acceder a los servicios públicos, en especial a los colectivos que pueden tener más dificultades, como las personas mayores.

c) La adopción de herramientas, servicios y soluciones tecnológicas comunes e inclusivas.

d) La asistencia a todas las personas que tuvieran alguna dificultad para realizar la tramitación telemática, así como la accesibilidad a personas con discapacidad.

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