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Legislación › Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.

Artículo 12. Medios de comunicación social.

Artículo 12. Medios de comunicación social.

1. La Junta de Extremadura impulsará medidas que favorezcan el acceso de la ciudadanía a una información veraz, y que propicie los intercambios humanos, culturales y económicos de la población del medio rural.

2. A estos efectos, la Junta de Extremadura habilitará mecanismos que impulsen la radiodifusión, televisión y cualquier otro medio de comunicación social en el medio rural, colaborando con los diferentes medios de comunicación social con presencia en el territorio regional.

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