Legislación › Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
Artículo 102. Asignaciones complementarias.
Artículo 102. Asignaciones complementarias.
En los términos establecidos en la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los Presupuestos Generales del Estado deberán consignar, con especificación de su destino y como fuentes excepcionales de financiación, unas asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura.


