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Legislación › Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.

Artículo 101. Incremento del Fondo de Compensación Interterritorial.

Artículo 101. Incremento del Fondo de Compensación Interterritorial.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de la financiación básica, y con el fin de corregir los desequilibrios territoriales, se reclamará al Estado un incremento sustancial del Fondo de Compensación Interterritorial.

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