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Legislación › Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.

Artículo 103. Inversiones extraordinarias.

Artículo 103. Inversiones extraordinarias.

En los términos establecidos en la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, para la fijación de las inversiones anuales ordinarias del Estado en infraestructuras en Extremadura se tendrá en cuenta, especialmente, la extensión de su territorio en relación con el estatal, así como la distancia y el tiempo de acceso de la población a las infraestructuras y servicios.

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