LexTotal

Legislación › Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.

Artículo 72. Espectáculos públicos.

Artículo 72. Espectáculos públicos.

1. Las Administraciones Públicas de Extremadura implementarán medidas destinadas a agilizar la tramitación de los procedimientos de concesión de licencias y autorizaciones para el desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas, especialmente en las zonas rurales.

2. Las subvenciones que pudieran concederse a entidades dedicadas a la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas, podrán contemplar criterios de discriminación positiva por razones demográficas.

← Artículo 71 Índice Artículo 73 →