LexTotal

Legislación › Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.

Artículo 53. Recursos para la discapacidad.

Artículo 53. Recursos para la discapacidad.

La Junta de Extremadura elaborará y mantendrá actualizado y difundirá el Mapa de Recursos disponibles para la atención a las personas con discapacidad en Extremadura, con especial incidencia en el medio rural.

← Artículo 52 Índice Artículo 54 →