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Legislación › Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.

Artículo 54. Atención farmacéutica.

Artículo 54. Atención farmacéutica.

La administración autonómica impulsará las medidas necesarias para garantizar la atención farmacéutica en zonas escasamente pobladas o con riesgo de despoblación, facilitando la apertura de botiquines farmacéuticos mediante un procedimiento diferenciado que agilice su apertura para responder de forma eficiente a las necesidades de atención de los usuarios.

En este sentido, se ha de garantizar la accesibilidad a los medicamentos de la población rural en los horarios de guardia y durante los festivos y fines de semana. Con este fin, se llevarán a cabo, al menos, las siguientes medidas:

a) Reducir las distancias máximas de desplazamiento a la farmacia de urgencias.

b) Reducir significativamente el tiempo máximo empleado para acceder a la atención farmacéutica.

c) Garantizar en todo caso los servicios de urgencias en las localidades con puntos de atención continuada en consultorios locales, independientemente del número de habitantes a los que preste cobertura, para garantizar la adquisición de fármacos de los pacientes atendidos.

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