Legislación › Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
No obstante, los puntos uno, dos y tres de la disposición final segunda, relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, serán de aplicación a los hechos imponibles que se devenguen a partir del día 1 de enero de 2022.


