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Legislación › Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.

Disposición adicional tercera. Agilización de procedimientos de expedición de certificados de extremeños retornados y en el exterior.

Disposición adicional tercera. Agilización de procedimientos de expedición de certificados de extremeños retornados y en el exterior.

En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley el órgano competente para la expedición de los certificados de extremeños retornados y de extremeños en el exterior, regulados en el Decreto 26/2011, de 18 de marzo, procederá a actualizar la regulación para la obtención de estos certificados, de manera que resulte más ágil para los referidos colectivos, mediante el empleo, cuando proceda, de medios telemáticos.

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