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Legislación › Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.

Artículo 63. Observatorio de la Escuela Rural en Extremadura.

Artículo 63. Observatorio de la Escuela Rural en Extremadura.

Se crea el Observatorio de la Escuela Rural en Extremadura como un órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y participativo de las diferentes entidades y Administraciones implicadas en el desarrollo del medio rural y en la estructura de un modelo educativo propio de la escuela rural extremeña, cuya regulación se hará por vía reglamentaria.

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