Legislación › Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
Artículo 56. Comunidades de vivienda colaborativa.
Artículo 56. Comunidades de vivienda colaborativa.
La Junta de Extremadura, en colaboración con las entidades locales, facilitará el establecimiento de comunidades de vivienda colaborativa como fórmula para la recuperación de inmuebles y fijación de población en el medio rural, y mediante el que se establecen lazos intergeneracionales y se estimula el empoderamiento de las personas mayores.


