Legislación › Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
Artículo 59. Servicios educativos complementarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de marzo de 2022 y la del 30 de noviembre de 2022.
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Artículo 59. Servicios educativos complementarios.
1. La Junta de Extremadura, en colaboración con las administraciones locales, planificarán la red de comedores escolares y aulas matutinas, teniendo en cuenta las necesidades y particularidades de las zonas rurales de Extremadura.
2. Las Consejerías competentes en materia de educación y de agricultura, a través de planes y programas conjuntos, fomentarán entre los escolares, una alimentación saludable basada en los productos de temporada y de proximidad, que ponga en valor la actividad de agricultores y ganaderos, de la industria agroalimentaria y de la hostelería local.
3. La Junta de Extremadura, en los procedimientos de contratación del servicio de comedor de los centros escolares, implementará como criterio criterios de valoración de ofertas, la utilización por las empresas de productos de temporada y de proximidad. temporada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 2022 | Texto original | Leer |


