LexTotal

Legislación › Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura.

Artículo 10. Del personal.

Artículo 10. Del personal.

1. Las bibliotecas integradas en el sistema contarán con personal suficiente con la titulación universitaria o la cualificación académica y técnica adecuada a las funciones que se definan, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

2. La Consejería competente en materia de bibliotecas, a través de cursos, seminarios y otros medios que se juzguen oportunos proveerá la formación permanente del personal bibliotecario, con especial interés en la atención a las personas con mayores necesidades de accesibilidad.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →