Legislación › Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura.
Artículo 11. De la financiación.
Artículo 11. De la financiación.
1. En los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se consignarán las partidas destinadas a coadyuvar al mantenimiento y desarrollo del sistema bibliotecario.
Asimismo, las Diputaciones Provinciales participarán en el Sistema Bibliotecario de Extremadura, en el marco de la normativa de coordinación con la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de bibliotecas integradas en el sistema, deberán consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas necesarias para la conservación y promoción de las mismas. De tal consignación se dará cuenta a la Consejería competente en materia de bibliotecas.


