Legislación › Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura.
Artículo 31. Infracciones muy graves.
Artículo 31. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) Las acciones u omisiones que supongan la pérdida, destrucción o, en general, la inutilización definitiva de los fondos documentales o de los recursos de información de las bibliotecas.
b) La agresión física al personal que presta sus servicios en la biblioteca o a otras personas usuarias.


