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Legislación › Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura.

Artículo 32. Infracciones graves.

Artículo 32. Infracciones graves.

Se consideran infracciones graves:

a) Deteriorar de forma dolosa los fondos documentales y de cualquier otro tipo a los que se acceda.

b) Maltratar o deteriorar el mobiliario de la biblioteca, cuando quede inutilizado para su uso, así como el inmueble donde se ubica, cuando implique el cierre temporal de la biblioteca.

c) La agresión verbal al personal que presta sus servicios en la biblioteca o a otras personas usuarias.

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