LexTotal

Legislación › Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura.

Artículo 33. Infracciones leves.

Artículo 33. Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves:

a) No guardar el debido respeto y compostura en los centros y demás servicios bibliotecarios.

b) Deteriorar de forma culposa los fondos documentales y de cualquier otra clase a los que se acceda, cuando no constituya infracción grave o muy grave.

c) Maltratar o deteriorar los bienes muebles e inmuebles, cuando no constituya infracción grave.

d) No devolver los fondos bibliográficos y los materiales prestados.

e) Tratar irrespetuosamente al personal que presta servicio en las bibliotecas e incumplir las órdenes o indicaciones dadas en el ejercicio de sus funciones.

f) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en la presente ley que no sea calificada de grave o muy grave.

← Artículo 32 Índice Artículo 34 →