Legislación › Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley, así como para actualizar por vía reglamentaria las cuantías previstas en esta ley, de conformidad con el índice de precios al consumo o índice alternativo que en el futuro pudiera sustituirle.
← Disposición derogatoria Índice Disposición final segunda →


