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Legislación › Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura.

Disposición final segunda. Desarrollo de la ley.

Disposición final segunda. Desarrollo de la ley.

En el plazo de doce meses desde la publicación de esta ley, la Consejería competente en materia de bibliotecas desarrollará y aprobará el Reglamento de la Ley de Bibliotecas, así como el procedimiento de integración en el Sistema Bibliotecario de Extremadura de las instituciones, centros y servicios bibliotecarios existentes en Extremadura. En el mismo plazo, se regulará la organización, composición y funcionamiento del Consejo de Bibliotecas de Extremadura.

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