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Legislación › Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.

Artículo 12. Capitán de la Marina Mercante.

Artículo 12. Capitán de la Marina Mercante.

1. La tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante se expide conforme a la regla II/2.2, sobre capitanes y primeros oficiales de puente y cubierta de buques de arqueo bruto igual o superior a 3.000, del anexo al Convenio STCW.

2. Los requisitos específicos para su obtención son:

a) Estar en posesión de un título académico de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, o de un título de grado más un título de máster reconocidos en este ámbito, o de un título de Diplomado en Navegación Marítima más un título de máster reconocido en este ámbito.

b) Estar en posesión del título profesional de Piloto de Primera o Segunda Clase de la Marina Mercante y haber superado la prueba de idoneidad profesional a que se refiere el artículo 13.2.b).2.º

c) Acreditar un periodo de embarco de 36 meses como oficial de puente y cubierta. Este periodo podrá reducirse a 24 meses si se acredita el ejercicio como capitán o primer oficial de puente y cubierta durante un periodo de al menos 12 meses. Tanto el periodo de 36 meses como el de 24 se realizarán en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 500.

3. La tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante confiere a su titular las atribuciones para ejercer como capitán, primer oficial u oficial de puente y cubierta de buques civiles dedicados a cualquier clase de navegación sin limitaciones.

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