Legislación › Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
Artículo 29. Competencias de la Dirección General de la Marina Mercante.
Artículo 29. Competencias de la Dirección General de la Marina Mercante.
Con independencia de cuáles sean las administraciones, órganos o instituciones que proporcionen la formación necesaria para obtener los títulos y las tarjetas profesionales de la Marina Mercante, los certificados de suficiencia y los certificados de formación marítima, corresponden a la Dirección General de la Marina Mercante y a sus órganos periféricos las siguientes competencias, entre otras que le atribuya la legislación:
a) Reconocer y, en su caso, aprobar o, cuando proceda, determinar la formación conducente a la obtención de esos títulos o certificados.
b) Comprobar periódicamente que la formación reconocida o aprobada mantiene actualizadas las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento o aprobación.
c) Organizar y supervisar las pruebas de idoneidad profesional reguladas en la sección 4.ª y cualquier otro examen o prueba necesaria para la obtención de los títulos.
d) Expedir, revalidar, renovar y duplicar los títulos y los certificados.


