LexTotal

Legislación › Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.

Artículo 34. Supervisión de la formación recibida a bordo y en el empleo en tierra.

Artículo 34. Supervisión de la formación recibida a bordo y en el empleo en tierra.

La supervisión de la formación recibida a bordo y en el empleo en tierra se realizará con carácter previo e inmediato a la prueba de idoneidad y conforme al procedimiento previsto en el artículo 55.

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →