Legislación › Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
Artículo 99. Inspección de los centros de formación marítima.
Artículo 99. Inspección de los centros de formación marítima.
1. La Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos inspeccionarán los centros donde se impartan enseñanzas necesarias para la obtención de títulos y tarjetas profesionales de la Marina Mercante, certificados de suficiencia y certificados de formación marítima, en los supuestos señalados mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto y con arreglo a los procedimientos establecidos en esa misma disposición.
2. Las inspecciones serán realizadas por inspectores y subinspectores de los definidos en el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles que hayan recibido formación específica sobre títulos profesionales de la Marina Mercante o sobre inspección de centros de formación marítima. A tal efecto, estos funcionarios tendrán acceso a los centros, a sus aulas e instalaciones donde se lleven a cabo las pruebas prácticas, al material y equipamiento, y a la documentación relacionada con los cursos y el sistema de calidad, estando facultados para presenciar el desarrollo de las clases.


