LexTotal

Legislación › Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.

Artículo 33. Energía Fotovoltaica.

Artículo 33. Energía Fotovoltaica.

1. Para asegurar su ordenada implantación sobre el territorio y garantizar la conservación de los valores naturales más relevantes el Gobierno de Navarra establecerá reglamentariamente, en el plazo máximo de un año, los criterios objetivos ambientales, urbanísticos, de producción agrícola y cualquier otro, en el que se detallen los suelos autorizables y prohibidos en los que pueda o no plantearse la ejecución de una instalación de energía fotovoltaica. En los suelos en los que no sea autorizable la instalación solo se permitirán aquellas que no se incluyan ni en el anexo I ni en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se acompañará de un mapa que refleje las distintas categorías de suelo establecidas.

2. En las nuevas construcciones de viviendas protegidas, la instalación de energía procedente de fuentes renovables será obligatoria en las condiciones y porcentajes que se establezcan mediante desarrollo reglamentario, así como sus excepciones.

3. Podrán ubicarse instalaciones de producción de energía fotovoltaica en infraestructuras existentes, sean de interés general o no, cuando sean compatibles o complementarias a estas.

Se añade el apartado 3 por la disposición final 6.1 de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-1406

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-1406 Leer Qué cambió
2 de abril de 2022 Texto original Leer

← Artículo 32 Índice Artículo 34 →