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Legislación › Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.

Disposición adicional séptima. Transición, cierre o sustitución de las centrales térmicas existentes en Navarra.

Disposición adicional séptima. Transición, cierre o sustitución de las centrales térmicas existentes en Navarra.

De acuerdo con los objetivos de reducción de emisiones establecidos en los tratados internacionales y en el marco de la normativa básica estatal, el Gobierno de Navarra fijará, en el marco de su competencia, los criterios, el procedimiento y los plazos para la transición, cierre o substitución de las centrales térmicas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.

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