Legislación › Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
Disposición adicional octava. Garantía de acceso a los recursos básicos de energía y agua.
Disposición adicional octava. Garantía de acceso a los recursos básicos de energía y agua.
1. El Gobierno de Navarra y, si procede, las entidades locales competentes, en el ámbito de sus competencias respectivas, con el objetivo de garantizar el acceso universal de toda la población a un consumo mínimo vital de determinados recursos básicos, deberán de impulsar los mecanismos prestacionales necesarios para garantizarlo en el caso de suministros de energía eléctrica, combustibles no carburantes y agua.
2. De acuerdo con el apartado primero, deben diseñarse los mecanismos prestacionales necesarios para asegurar el mínimo vital en los suministros de energía eléctrica, combustibles no carburantes y agua para la población en situación de pobreza y riesgo de exclusión social.
3. Los departamentos competentes en materia de derechos sociales, energía y agua y, si procede, las entidades locales deberán definir las condiciones y la metodología que permitan establecer el consumo mínimo de energía y agua necesarios para asegurar la cobertura del mínimo vital para la población en situación de pobreza y riesgo de exclusión social.
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