LexTotal

Legislación › Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.

Artículo 8. Revisión de precios en las futuras contrataciones de obra pública.

Artículo 8. Revisión de precios en las futuras contrataciones de obra pública.

A partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley, los órganos de contratación deberán incluir en los pliegos de la contratación de obra pública que se tramiten por procedimiento abierto, la revisión periódica y predeterminada de precios y la fórmula de revisión que deba aplicarse con arreglo a lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →