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Legislación › Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.

Artículo 9. Retrasos en los plazos por falta de suministros.

Artículo 9. Retrasos en los plazos por falta de suministros.

El contratista no será penalizado por los retrasos que se originen en los plazos parciales o totales de ejecución de las obras, así como en los contratos de servicio y de suministros cuando se produzcan como consecuencia de la falta de suministros por su escasez en el mercado o derivada de otros factores imprevisibles, en los términos establecidos en el artículo 195.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, acreditada mediante informe del responsable del contrato.

Se modifica por la disposición final 3 del Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo. BOE-A-2022-10518

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-10518 Leer Qué cambió
7 de abril de 2022 Texto original Leer

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