Legislación › Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.
Disposición adicional segunda. Contratos administrativos de obras.
Disposición adicional segunda. Contratos administrativos de obras.
A los contratos administrativos de obras, que cumplan los requisitos previstos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, les serán de aplicación las medidas establecidas en dicha disposición, siempre que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tomados en cuenta en la formalización del contrato o, en su caso, en las modificaciones posteriores que tuviera el contrato, en los mismos términos establecidos en ella.
Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre. BOE-A-2023-2942
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2942 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 2022 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición transitoria única →


