Legislación › Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico.
Artículo 20. De la dirección general competente en materia de juegos y apuestas.
Artículo 20. De la dirección general competente en materia de juegos y apuestas.
Corresponde a la dirección general competente en materia de juegos y apuestas:
a) La concesión de las autorizaciones necesarias para la realización de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas, así como su extinción y, en su caso, la revocación.
b) La gestión del Registro General del Juego de La Rioja.
c) La homologación del material de juego y apuestas, así como su convalidación.
d) La inspección, vigilancia y control de la actividad de los juegos y apuestas, de las empresas y los establecimientos donde se practiquen.
e) La elaboración de estadísticas y memoria anual del juego.
f) La resolución de las reclamaciones.
g) La potestad sancionadora, en los términos establecidos en el título VII.
h) Cualquier otra competencia en materia de juego que no esté expresamente atribuida a otro órgano en esta ley.
Se modifica la letra g) y se añade la h) por el art. 10.2 de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre. BOE-A-2024-1778
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1778 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2022 | Texto original | Leer |


