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Legislación › Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico.

Artículo 37. Salas de bingo.

Artículo 37. Salas de bingo.

1. Las salas de bingo son establecimientos específicamente autorizados para la práctica del juego del bingo y sus distintas modalidades, cuyos elementos materiales serán previamente homologados.

2. En las salas de bingo puede autorizarse la instalación de máquinas de juego y de apuestas, así como la explotación de otros juegos en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

3. La autorización de funcionamiento tendrá un periodo de validez de diez años, pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración.

Se modifica el apartado 2 por el art. 10.6 de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre. BOE-A-2024-1778

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1778 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2022 Texto original Leer

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