Legislación › Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico.
Artículo 37. Salas de bingo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2022 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 37. Salas de bingo.
1. Las salas de bingo son establecimientos específicamente autorizados para la práctica del juego del bingo y sus distintas modalidades, cuyos elementos materiales serán previamente homologados.
2. En las salas de bingo puede autorizarse la instalación de máquinas de juego y de apuestas apuestas, así como la explotación de otros juegos en número y las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
3. La autorización de funcionamiento tendrá un periodo de validez de diez años, pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1778 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2022 | Texto original | Leer |


