Legislación › Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico.
Artículo 61. Sanciones pecuniarias.
Artículo 61. Sanciones pecuniarias.
Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores pueden ser sancionadas:
a) Las muy graves, con multa desde 9.000,01 hasta 450.000,00 euros.
b) Las graves, con multa desde 900,01 hasta 9.000,00 euros.
c) Las leves, con multa desde 100,00 hasta 900,00 euros.


