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Legislación › Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico.

Artículo 62. Sanciones accesorias.

Artículo 62. Sanciones accesorias.

1. En los casos de infracciones graves o muy graves, en atención a su naturaleza, así como a las circunstancias que concurran y a la trascendencia de la acción, pueden imponerse además las siguientes sanciones accesorias:

a) La suspensión temporal o revocación de la autorización para la organización, celebración, explotación e instalación de juegos y apuestas.

b) El cierre temporal o definitivo del establecimiento de juego.

c) La inhabilitación temporal o definitiva para ser titular de autorización respecto del juego y apuestas o para ejercer la actividad en empresas o establecimientos dedicados al juego.

d) La prohibición temporal de participación o de entrada en los establecimientos de juego por un máximo de tres años.

2. En caso de que la actividad principal del establecimiento no sea la del juego o las apuestas, la sanción únicamente afectará a la prohibición de explotación e instalación de actividades de juego, por los plazos y en las condiciones señaladas en este artículo.

3. La suspensión, cierre o inhabilitación temporal anteriormente previstas pueden acordarse por un plazo no superior a cinco años.

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