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Legislación › Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid.

Artículo 26. Actuaciones de los centros educativos.

Artículo 26. Actuaciones de los centros educativos.

Las actuaciones que deberán realizar los centros educativos para asegurar una atención eficiente y de calidad con el alumnado identificado con necesidades educativas especiales son las siguientes:

a) Impulso efectivo de aquellas actuaciones que favorezcan su atención, con la adopción de medidas que permitan a los alumnos alcanzar las competencias y objetivos previstos.

b) Planteamiento de acciones preventivas y de detección temprana, y de las necesarias para el alumnado con dificultades en la comunicación derivadas de discapacidad, como son el conocimiento y uso de productos de apoyo a la audición y a la comunicación oral, de sistemas aumentativos o alternativos de comunicación y de la lengua de signos.

c) Desarrollo de medidas y actuaciones para promover la convivencia y la no discriminación.

d) Uso efectivo de los recursos técnicos y humanos necesarios para garantizar un adecuado desarrollo y potenciación de la acción tutorial y orientadora por parte de todo el profesorado, que favorezcan, a su vez, la participación de los padres y tutores legales de los alumnos.

e) Fomento de la participación del profesorado en actividades de formación e innovación relacionadas con la atención a la diversidad.

Redactada la letra b) conforme a la corrección de errores publicada en el BOCM núm. 54, de 4 de marzo de 2022. BOCM-m-2022-90053

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